Modifican “Procedimiento de Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (V.6)

Res. N° 335-2009/SUNAT/A
 
Se ha modificado el “Procedimiento de Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (V.6) en lo relativo a la documentación exigible, requisitos de la Declaración Única de Aduanas (DUA), regularización del régimen con presentación y revisión de documentos y Rectificación de la DUA posterior a la regularización del régimen.

Asimismo, se ha incorporado en la sección X los siguientes registros:

  • Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas automáticamente
  • Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas con presentación física de documentos.

A su vez, se ha incluido en la lista de anexos a:

  • Especificaciones Técnicas de digitalización de documentos.

Por otro lado, la norma precisa que en el caso de aquellas DUAs numeradas con anterioridad a la vigencia de la resolución, la regularización del régimen podrá efectuarse sin la transmisión de los documentos digitalizados, en este caso del despachador de aduanas debe transmitir la información complementaria y presentar físicamente los documentos que sustentan la exportación a satisfacción de la autoridad  aduanera, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

Finalmente, cabe señalar que la resolución entrará en vigencia el 20 de julio de 2009, salvo lo dispuesto en la Disposición Complementaria Transitoria la cual prescribe lo siguiente: “Prorróguese hasta el 19 de julio de 2009 la entrada en vigencia de la obligación de la transmisión de documentos digitalizados para la regularización del régimen de exportación definitiva.”

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