Modifican Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

R.M. Nº 2108-2011

Mediante esta norma se modifican las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Entre las modificaciones se encuentra  la incorporación a de los corredores de seguros como sujetos obligados a proporcionar información a la superintendencia, conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 29038.

De otro lado, en su artículo 7° se indica que para el caso de sus clientes,  las empresas de seguro consideraran como tales, según corresponda, al contratante, al asegurado y al beneficiario del seguro, debiendo identificarse a estar personas conforme a los artículos 8 y 9 de la presente norma. Complementariamente, en su artículo 8 se indica que el conocimiento de los clientes requiere realizar una adecuada y diligente identificación de los perfiles de actividad y determinar el propósito y naturaleza de la relación comercial para facilitar la detección y/o prevención de operaciones inusuales o sospechosas.

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