Modifican los Procedimientos INTAPE.01.17 y el INTA-PG.09

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONA ADJUNTA DE ADUANAS N° 085-2008/SUNAT/A

Mediante la Resolución N° 085-2008/SUNAT/A, se modificó el quinto párrafo del numeral 16, literal A, rubro VII del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, INTA-PE.01.07 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 620-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto:

"16. (…)

Para el traslado de vehículos usados, maquinarias de gran peso y volumen y mercancía a granel, el personal autorizado de la SUNAT verifica el peso registrado en la balanza y anota tales datos en la casilla 11 del ejemplar A de la DUA; en el caso de vehículos usados, adicionalmente, registra el número de chasis y/o número de motor. En el caso de líquidos descargados por tuberías se seguirá el procedimiento establecido en el INTA-PG.01"

Asimismo, se ha modificado el numeral 12, literal A, rubro VII del Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA-PG.09 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000541-2003/SUNAT/A, por el siguiente texto:

"12. La mercancía descargada es trasladada a los almacenes designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento del oficial de aduanas.

En las intendencias de aduanas marítimas que tengan interconectadas las áreas de manifiesto y de oficiales de aduanas, se ejecutarán las siguientes acciones:

  1. El terminal de almacenamiento, bajo responsabilidad, previo al retiro de la carga del recinto portuario transmite a la SUNAT la relación detallada de contenedores y mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos;
  2. La SUNAT, recibida la transmisión de la relación detallada de la mercancía, la transmite al recinto portuario; y
  3. El personal designado del recinto portuario, antes de la salida de la mercancía, registra esta información en su sistema y la transmite en la línea a la SUNAT, para las acciones de control de acuerdo a sus facultades

Tratándose de mercancías sujetas a despachos anticipados o urgentes, el oficial de aduanas registra la DUA en el Módulo de Control de Contenedores y Carga Suelta antes de su retiro del recinto portuario.

En las intendencias de aduanas marítimas cuyas áreas de manifiesto y de oficiales de aduanas no se encuentren interconectadas, los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, presentarán al área de oficiales de aduanas la relación detallada de contenedores y de mercancías sueltas que ingresarán a sus recintos."

Finalmente, el inciso a) del numeral 12 entrará en vigencia el 3 de marzo de 2008 y los incisos b) y c) de mismo numeral entrarán en vigencia el 17 de marzo de 2008.

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