MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES “DEPÓSITO ADUANERO” INTA-PG.03-A (VERSIÓN 1) E INTA-PG.03 (VERSIÓN 5)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

N° 15-2016-SUNAT/5F0000

 

Modificación de la sección I; de la sección III; de los numerales
4 y 22 de la sección VI; del numeral 5, del último párrafo del numeral 10, del
numeral 12 y del numeral 17 del literal B, del numeral 25 del literal E y de
los numerales 1 y 10 del literal F de la sección VII del procedimiento general
“Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1)
con los
textos siguientes:

 

“I. OBJETIVO

 

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías
destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana
Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto
Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos
de Lambayeque, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas
que lo regulan.” (…)

 

“III. RESPONSABILIDAD

 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y
Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias
de aduana señaladas en la Sección I.”(…)

 

“VI. NORMAS GENERALES (…)

 

Modalidades y plazos para destinar las mercancías

 

4. El régimen de depósito aduanero es solicitado: a) En el despacho
anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del
medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a
treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de
numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a
despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. b)
En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la
llegada del medio de transporte
y hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente
del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser
sometidas a despacho diferido.

c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario
contado a partir del día siguiente del término de la descarga. A solicitud del
dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, éste puede ser
prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo
adicional de quince días calendario. (…)

 

Abandono legal

 

22. Se produce el abandono legal cuando: a) Las mercancías han sido
solicitadas al régimen de depósito aduanero y su trámite no culmine dentro del plazo
de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración
de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en
caso de la modalidad de despacho anticipado.

b) Las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero no han
sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado. Las
mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en
abandono legal pueden

ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento
previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se
destine.

 

“VII. DESCRIPCIÓN (…)

 

B. DESPACHO ANTICIPADO (…)

 

5. El depósito temporal transmite la información del ingreso y recepción
de mercancías en los casos que el total de las mercancías consignadas en un
documento de transporte ingresen a su recinto. El despachador de aduana
transmite la información del ingreso y recepción de mercancías cuando se trate
de despachos parciales tramitados a diferentes regímenes, entre ellos el
régimen de depósito aduanero en la modalidad anticipada. Tratándose de
declaraciones de depósito aduanero tramitadas ante la Intendencia de Aduana
Marítima del Callao, la transmisión de la información del ingreso y recepción
de mercancías la realiza el depósito temporal o el depósito aduanero por las
mercancías efectivamente

recibidas como consecuencia de su traslado directo del terminal
portuario a dichos recintos. El despachador de aduana debe efectuar previamente
las coordinaciones con el depósito temporal y con el depósito aduanero a fin de
cumplir lo establecido en el presente numeral.

(…)

10. (…)

 

La autoridad aduanera, cuando las características, cantidad o
diversidad de las mercancías lo ameriten puede solicitar información adicional
que permita la correcta identificación de las mercancías. (…)

 

12. El jefe del área que administra el régimen o supervisor designa a
los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento físico;
asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la
operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En ambos casos
registra la designación en el sistema informático.

(…)

 

17. Otorgado el levante se remite los documentos sustentatorios al
área correspondiente para su archivo.

 

E. CASOS ESPECIALES (…)

 

Operaciones permitidas durante el plazo del régimen

 

25. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su
responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias
para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes
operaciones:

 

a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación de envases necesarios
para su conservación; b) Reunión de bultos, formación de lotes; c)
Clasificación de mercancías; d) Reacondicionamiento para su transporte; e)
Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: lavado, control y
pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores
; f) Extracción de muestras; o

g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa
específica. Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasificación
arancelaria de la mercancía.

 

F. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN Control de Saldos

 

1. Una vez autorizado el régimen, el sistema informático apertura una
cuenta corriente por cada serie de la declaración, sobre la base del peso y las
unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el
saldo de las mercancías depositadas. (…)

 

10. Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las
formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de
la declaración.”

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, se dispone dejar sin efecto el numeral 23 de la sección VI y el
literal D de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero”
INTAPG. 03-A (versión 1)

 

Modificación de la sección I; de la sección III; de los numerales
8 y 24 de la sección VI; del penúltimo párrafo del numeral 7, de los numerales 9
y 15 del literal A, del numeral 25 del literal D y de los numerales 1 y 9 del
literal E de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero”
INTAPG. 03 (versión 5)
con los textos siguientes:

 

“I. OBJETIVO

 

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías
destinadas al régimen de Depósito Aduanero en las intendencias de aduana de
Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, con la finalidad de lograr
el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.” (…)

 

“III. RESPONSABILIDAD

 

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y
Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias
de aduana señaladas en la Sección I.”

 

“VI. NORMAS GENERALES (…)

 

Modalidades y plazos para destinar las mercancías

 

8. El
régimen de depósito aduanero es solicitado:

 

En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta
días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías
deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a
partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido
este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o
fuerza mayor debidamente acreditado. b) En el despacho urgente, dentro del
plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y
hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del
término de la descarga;
 vencido este plazo,
las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido. c) En el despacho
diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día
siguiente del término de la descarga. A solicitud del dueño o
 consignatario, presentada dentro del citado
plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola
vez y por un plazo adicional de quince días calendario. (…)

 

Abandono legal

 

24. Se produce el abandono legal cuando:

 

a) Las mercancías han sido solicitadas al régimen de depósito aduanero
y su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a
partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo
de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho
anticipado.

 

b) Las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero, no han
sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado. Las
mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en
abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en
el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen
al que se destine. (…)”

 

“VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

7. (…)

La autoridad aduanera cuando las características, cantidad o
diversidad de las mercancías lo ameriten, puede solicitar información adicional
que permita la correcta identificación de las mercancías. (…) 9. El jefe del
área que administra el régimen o supervisor designa a los funcionarios
aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento físico; asimismo,

puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la
operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En ambos casos
registra la designación en el sistema informático. (…)

 

15. Otorgado el levante se remite los documentos sustentatorios al
área correspondiente para su archivo. (…)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D. CASOS ESPECIALES

(…)

Operaciones permitidas durante el plazo del régimen

 

25. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su
responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias
para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes
operaciones:

a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación de envases necesarios
para su conservación; b) Reunión de bultos, formación de lotes; c)
Clasificación de mercancías; d) Reacondicionamiento para su transporte; e)
Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: lavado, control y
pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores
; f) Extracción de muestras; o

g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa
específica. Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasificación
arancelaria de la mercancía.

 

E. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

 

Control de Saldos

 

1. Una vez autorizado el régimen, el sistema informático apertura una
cuenta corriente por cada serie de la declaración, sobre la base del peso y las
unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el
saldo de las mercancías depositadas. (…)

9. Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las
formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de
la declaración.”

 

Artículo 4.- Dejar sin efecto el numeral 20 de la sección VI y el
literal C de la sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero”
INTAPG. 03 (versión 5)

 

Déjase sin efecto el numeral 20 de la sección VI y el literal C de la
sección VII del procedimiento general “Depósito Aduanero” INTA-PG.03 (versión
5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
064-2010/SUNAT/A.

 

Artículo 5.- Referencias

 

Cuando
en los procedimientos generales “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (versión 1) y
“Depósito Aduanero” INTA-PG.03 (versión 5) se mencione “SIGAD”, se entiende que
se hace referencia al sistema informático; cuando se mencione “modalidad de
despacho excepcional” se hace referencia a la modalidad de despacho diferido y cuando
se mencione “ICA” o “ingreso de carga al almacén” se hace referencia al ingreso
y recepción

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