Modifican los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina, originarios de la República Islámica de Pakistán

RESOLUCIÓN Nº 168-2016/CDB-INDECOPI

Se han  Desestimado los
cuestionamientos formulados por Perú Pima S.A., G.O. Traders S.A. y Embajada de
la República Islámica de Pakistán en la República Argentina contra la
Resolución Nº 047-2015/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 12 de abril de 2015, que dispuso el inicio del presente procedimiento
de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes
sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina
poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos,
blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o
superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2,
originarios de la República Islámica de Pakistán.

 

Asimismo,
se ha dispuesto m
odificar los derechos antidumping impuestos por Resolución
Nº 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por las Resoluciones
N° 031-2010/CFD-INDECOPI y N° 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las
importaciones de tejidos tipo popelina señalados en el artículo 1° de la
presente Resolución, originarios de la República Islámica de Pakistán. En tal
sentido, los referidos derechos antidumping quedan fijados en US$ 0.63 por
kilogramo.

 

Por último, se ha dispuesto notificar
la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT,
para los fines correspondientes.

La presente resolución
entra en vigencia a partir del 12 de octubre de 2016.

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