MODIFICAN LOS DERECHOS ANTIDUMPING IMPUESTOS POR RES. N° 0124-2004/TDCINDECOPI Y PRORROGADOS POR LAS RR. N° 105-2010/CFD-INDECOPI Y N° 021-2016/ CDB-INDECOPI, SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TEJIDOS TIPO POPELINA ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
RESOLUCIÓN Nº 087-2016/CDB-INDECOPI
Mediante la presente Resolución, se modifican los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 0124-2004/TDC-INDECOPI y prorrogados por las Resoluciones N° 105-2010/CFDINDECOPI y N° 021-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2 , originarios de la República Popular China. Siendo que, se reducen los referidos derechos antidumping, y quedan fijados los mismos en US$ 1.09 por kilogramo, dando así por concluido el procedimiento de examen.
La presente Resolución será notificada a Consorcio La Parcela S.A. y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes, entrando en vigencia a partir de hoy.
Asimismo, la presente Resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/).