Modifican los artículos 41° y 95° del Reglamento General del OSINERGMIN y dictan otras disposiciones.

D.S. N° 103-2013-PCM

Modifican los artículos 41° y 95° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, referidos a “Multas” e” Incumplimiento de medidas cautelares” respectivamente.

Derogan el literal e) del artículo 19°, el literal c) del artículo 34° y el artículo 83° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería. Asimismo, dejan sin efecto en el texto del primer párrafo del artículo 1° y del primer párrafo del artículo 79° del referido Reglamento, toda referencia a la “supervisión y fiscalización en materia ambiental”.

Además, consideran que toda referencia en el texto del referido Reglamento, a las funciones supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras, abarcan la seguridad de la infraestructura en el sector minero, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28964, precisada mediante Ley N° 29901.

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