Modifican los artículos 10° y 21° del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

Res. Nº 3322-2015.-

Modifican los artículos 10° y 21°del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la Resolución SBS Nº 8930- 2012, los que quedan redactados con el tenor siguiente:

“Artículo 10.- Órgano instructor del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento es el Departamento de Evaluación y Acciones Correctivas de la UIF-Perú (…)”
“Artículo 21°.- Publicidad de sanciones

Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento se anotarán en el medio que la Superintendencia constituya para tal efecto, de acuerdo a las reglas que lo rijan.

La Superintendencia pública a través de su página web, información de las sanciones que imponga y que hayan quedado firmes. La publicación se efectúa por un período de dos años contado desde la fecha en que la resolución quedó firme.

En los meses de enero y julio de cada año, la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, comunica al Colegio de Notarios de la jurisdicción respectiva y al Consejo del Notariado, la relación de notarios sancionados durante el semestre anterior.”

 Fecha de publicacion: sabado 13.06.15

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