Modifican límite de captura del recurso jurel a que se refieren las RR.MM. N°s 015 y 105-2019-PRODUCE, autorizan el reinicio de las actividades extractivas a mayor escala y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 386-2019-PRODUCE

Por medio de la presente Resolución, se modifica el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 015-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 105-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 1.- Establecer los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en ciento treinta y ocho mil (138 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135.000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019. Dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

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