Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 075-2020/SUNAT

Modifíquense el literal a), el numeral ii) del literal c) y el literal d) del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, por los textos siguientes:

“Artículo Único. De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID – 19)

(…)

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, conforme al siguiente detalle:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero 2020

04 de junio de 2020

05 de junio de 2020

08 de junio de 2020

09 de junio de 2020

10 de junio de 2020

11 de junio de 2020”

c) Se prorrogan:

(…)

ii. Hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

d) Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020.”

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT

Modifíquense los literales a) y b) del numeral 2.1 y los literales b) y c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 2. De las facilidades adicionales por efecto de la ampliación de la medida de aislamiento social

2.1 (…)

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT por los períodos y en las fechas que se detallan a continuación:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Marzo 2020 (1)

12 de junio de 2020

15 de junio de 2020

16 de junio de 2020

17 de junio de 2020

18 de junio de 2020

19 de junio de 2020

22 de junio de 2020

Abril 2020

(1)

3 de julio de 2020

6 de julio de 2020

7 de julio de 2020

8 de julio de 2020

9 de julio de 2020

10 de julio de 2020

13 de julio de 2020

Mayo 2020 (1)

14 de julio de 2020

15 de julio de 2020

16 de julio de 2020

17 de julio de 2020

20 de julio de 2020

21 de julio de 2020

22 de julio de 2020

Junio 2020 (1)

5 de agosto de 2020

6 de agosto de 2020

7 de agosto de 2020

10 de agosto de 2020

11 de agosto de 2020

12 de agosto de 2020

13 de agosto de 2020

(1) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos. En caso el deudor tributario opte por pagar este último impuesto según este cronograma, debe tener en cuenta los efectos que ello pudiera tener en su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta, según la normativa de la materia.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Marzo 2020

11 de junio de 2020

12 de junio de 2020

15 de junio de 2020

16 de junio de 2020

17 de junio de 2020

18 de junio de 2020

19 de junio de 2020

Abril 2020

2 de julio de 2020

3 de julio de 2020

6 de julio de 2020

7 de julio de 2020

8 de julio de 2020

9 de julio de 2020

10 de julio de 2020

Mayo 2020

13 de julio de 2020

14 de julio de 2020

15 de julio de 2020

16 de julio de 2020

17 de julio de 2020

20 de julio de 2020

21 de julio de 2020

Junio 2020

4 de agosto de 2020

5 de agosto de 2020

6 de agosto de 2020

7 de agosto de 2020

10 de agosto de 2020

11 de agosto de 2020

12 de agosto de 2020

2.2 (…)

b) Hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

c) Hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020.”

X
X