Res n° 317-2013/SUNAT.-
Las modificaciones establecidas en la presente resolución, son efectuadas como hace mención la norma, con el fin de homogenizar las Resolución de Superintendencia N°s. 183-2004/SUNAT, 073-2006/SUNAT Y 266-2004 SUNAT, en cuanto a los supuestos en los que la constancia de deposito carezca de validez; así como respecto de los casos que no conllevaran a la invalidez de dicha constancia, debiendo incluirse dentro de estos últimos aquellos en los que la información acerca del periodo tributario consignada en la constancia de deposito no coincida con la proporcionada por el Banco de la Nación.
Las modificaciones dispuestas en la presente norma, son las siguientes:
Resolución de Superintendencia N°s. 183-2004/SUNAT:
– Sustituyen el inciso d) del numeral 17.1 del artículo 17° de la Resolución
– Incorporan como inciso g) del numeral 18.1 del artículo 18° DE LA Reso9lucion.
– Sustituyen el numeral 18.3 del artículo 18° de la Resolución.
– Sustituyen los incisos b.1) y b.2) del numeral 26.1 de la Resolución
Resolución de Superintendencia N°s 073-2006/SUNAT:
– Sustituyen el numeral 7.4 de la Resolución.
– Incorporan como inciso i) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución.
– Sustituyen el numeral 8.3 del artículo 8° de la Resolución
Resolución de Superintendencia N°s 266-2004 SUNAT:
– Sustituyen el inciso d) del numeral 7.1 de la Resolución.
– Incorporan como inciso g) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución.
– Sustituyen el numeral 8.3 del artículo 8° de la Resolución.
– Sustituyen el inciso b.1) del numeral 16.1 del articulo 16° de la Resolución.
* Las modificaciónes efectuadas en la presente norma entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.