Disponen la publicación del precedente de observancia obligatoria referido a la cancelación por caducidad de medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción.

Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 283-2013-SUNARP/PT

Se ha dispuesto la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Treceavo Pleno del tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 15 y 16 de octubre de 2013, siendo el texto del precedente el siguiente:

1.- REGISTRO: PREDIOS Y BIENES MUEBLES

TEMA: CADUCIDAD

SUMILLA:

CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR PREVIA

Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitido por la SUNAT.

Para ello es suficiente que el registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro”

Criterio adoptado en la Resolución N° 1661-2009-SUNARP-TR-L del 6.11.2009.”

El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día 24.10.13

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