MODIFICAN LA SECCIÓN II, CONDICIÓN II DEL ANEXO N° 15 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LA RUEDA DE BOLSA

RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENTE


063-2016-SMV/02

 

Las Bolsas de Valores
deben implementar los mecanismos de control que les permitan verificar que los
países incluidos en el Anexo N° 15 mantienen los estándares que dieron mérito a
su inclusión en el mismo, así como que los valores continúen perteneciendo a
los respectivos índices, en ese sentido, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en
adelante, BVL) propone modificar la sección II, condición II del Anexo N° 15
del Reglamento, a fin de incluir los índices: (i) NYSE 100, (ii) NASDAQ 100 y
(iii) TSX 60 en reemplazo de los índices: (i) NYSE Composite, (ii) NASDAQ
Composite y (iii) TSX Composite, respectivamente; acompañando para dicho efecto
el sustento técnico respectivo.

 

La finalidad es que
los valores extranjeros que se listen en la BVL correspondan a empresas sujetas
a los mayores estándares en los mercados bursátiles más desarrollados. En ese
sentido, los índices NYSE 100, NASDAQ 100 y TSX 60 comprenden a valores de
mayor capitalización en los mercados de Estados Unidos y Canadá, con respecto
de aquellos que componen los índices NYSE Composite, NASDAQ Composite y TSX
Composite, respectivamente. Asimismo, tales modificaciones tienen como
finalidad que los valores extranjeros que se listen en la BVL correspondan a
empresas sujetas a los mayores estándares en los mercados bursátiles más
desarrollados. Los índices NYSE 100, NASDAQ 100 y TSX 60 antes mencionado,
comprenden a valores de mayor capitalización en los mercados de Estados Unidos
y Canadá, con respecto de aquellos que componen los índices NYSE Composite,
NASDAQ Composite y TSX Composite, respectivamente. Por la finalidad de dichos
cambios y no advirtiéndose de perjuicio alguno al mercado de valores, se
prescinde de la publicación del proyecto de modificación de la norma, por lo
que no corresponde su difusión previa en consulta ciudadana.

 

Conforme a todo lo
anterior, mediante la presente Resolución, se modifica la sección II, condición
II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de
Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01. Dicha modificación
señala que serán objeto de inscripción bajo el procedimiento de inscripción
automática señalado en el artículo 36-A del presente Reglamento, los valores
extranjeros que cumplan con la condición I y II de la presente sección; salvo
para el caso de las cuotas de participación de un Exchange Traded Fund (ETF)
extranjero, en cuyo caso deberán cumplir únicamente con la condición I de la
presente sección.

 

 

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