Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y aprueban Nueva Versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601.

Resolución N° 125-2008/SUNAT.

La norma dispone sustituir el inciso a) y el último párrafo del artículo 3º; el acápite ii) del numeral 5.3 del artículo 5º; y, el artículo 10º, de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT, conforme al siguiente cuadro.

TEXTO SUSTITUIDO

TEXTO NUEVO

Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA.

El PDT Planilla Electrónica, deberá ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo 4°, para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los siguientes conceptos:

a) Planilla Electrónica, que deberá contener la información establecida en la Resolución Ministerial N° 250-2007-TR.

(…)

La determinación de los conceptos a que se refieren los incisos e) al n) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo, constituyen obligaciones independientes entre si.

Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA.

El PDT Planilla Electrónica, deberá ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo 4°, para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declaración de las obligaciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los siguientes conceptos:

a) Planilla Electrónica, la que deberá contener la información establecida en el anexo de la presente Resolución.

(…)

p) Prima por concepto "Asegura Tu pensión", respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.

La determinación de los conceptos a que se refieren los incisos e) al n) y p) y la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o) del presente artículo, constituyen obligaciones independientes entre sí.

Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, PRESENTACIÓN DEL DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO.

(…)

5.3 Con la presentación del PDT Planilla Electrónica se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo:

(…)

ii) Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los literales b) al o) del artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, PRESENTACIÓN DEL DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO.

(…)

5.3 Con la presentación del PDT Planilla Electrónica se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo:

(…)

ii) Una constancia, por la declaración de los conceptos señalados en los literales b) al p) del artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 10°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS.

Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectificatorias de los conceptos b) al o) del artículo 3° declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente:

a) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

b) Se ingresarán nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

c) La declaración se presentará en los lugares señalados en el artículo 6°, según corresponda.

Artículo 10°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS.

Para efecto de las declaraciones sustitutorias, así como las rectificatorias de los conceptos b) al p) del artículo 3° declarados en el PDT Planilla Electrónica, se observará lo siguiente:

a) Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

b) Se ingresarán nuevamente todos los conceptos de la declaración que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

c) La declaración se presentará en los lugares señalados en el artículo 6°, según corresponda.

Asimismo, se incorpora a la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y norma modificatoria, el anexo de la presente resolución, el cual contiene la información de la Planilla Electrónica y que deberá ser considerado para las presentaciones de dicho documento.

Por otro lado, se aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.2, el cual será utilizado a partir del 1 de agosto de 2008, por los sujetos obligados a presentarla, y estará a disposición de éstos en SUNAT VIRTUAL desde el 26 de julio de 2008. La versión anterior del PDT Planilla Electrónica (versión 1.1) podrán ser utilizados hasta el 31 de julio de 2008.

A su vez, se señala que para la elaboración de la Planilla Electrónica deberán considerarse las tablas perimétricas y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, que serán publicadas en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

En el caso de las entidades públicas que contraten personas bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (conforme al Decreto Legislativo Nº 1057), éstas aplicarán las disposiciones relativas al PDT Planilla Electrónica contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y norma modificatoria, incluyendo las modificaciones dadas en ésta resolución.

Finalmente, la presente norma entrará en vigencia el día 26 de julio de 2008.

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