Modifican la Resolución de Superintendencia N° 091-2005/SUNAT, que dictó disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

Res. N° 062-2014/SUNAT.-

La norma dispone incorporar como incisos m), n) y ñ) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT.

Asimismo, sustituyen el encabezado y el inciso a) del artículo 3° y el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT.

Cabe señalar, que respecto a la declaración del impuesto se regula que los sujetos del impuesto, o de ser el caso el sujeto obligado al pago, sean Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes, presentarán la Declaración del Impuesto a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual Nº 1690 hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.

X
X