Modifican la Res. N° 144-2004/SUNAT que aprobó las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las

Res N° 368-2013-SUNAT

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 144-2004/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

a) Sustitúyase el inciso b) e incorpórese como inciso h) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:

“Artículo 1°.- DEFINICIONES

b) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.

h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT, regulado por el Decreto Legislativo N.° 943 y normas reglamentarias.”

b) Modifíquese el artículo 4 – A° de la Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 4 – A°.- COLOCACIÓN DE CARTELES UTILIZADOS O DISTRIBUIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL EJERCICIO DESUS FUNCIONES NO VINCULADAS A LA EJECUCIÓNO APLICACIÓN DE SANCIONES

Cuando con motivo de la colocación de sellos y/o carteles oficiales a los que se refieren los artículos 2°, 3° y 4° o en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modificatorias, dicho funcionario se apersone a los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales independientes o locales de los deudores tributarios ocupados bajo cualquier título en los que se desarrollen actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, podrá colocar carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Los carteles de identificación contendrán como mínimo el número de RUC y el nombre, denominación o razón social de los sujetos inscritos en dicho registro.

b) La colocación de los carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, se realizará:

Por periodo indeterminado hasta que la SUNAT proceda con el retiro y/o la sustitución de los mismos, salvo lo dispuesto en el último párrafo del inciso c),

En un lugar visible al público y próximo a aquel en que se realice el pago de la operación que origina la emisión de comprobantes de pago,

Cuando se utilicen máquinas registradoras emisoras de tickets u otros equipos de emisión de comprobantes de pago autorizados u homologados por la SUNAT, por cada máquina u equipo instalado,

En el caso de los establecimientos comerciales o de prestación de servicios que cuenten con varios ambientes, salas de espera, oficinas o áreas de recepción, lugares descubiertos y demás ambientes similares, en cada uno de estos ambientes, en un lugar visible y de fácil identificación,

Por el Fedatario Fiscalizador de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 4° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modificatorias, quien suscribirá la Constancia de colocación de carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, la cual señalará la cantidad colocada de los mismos, y la fecha de colocación, debiendo ser firmada conjuntamente con el deudor tributario, sujeto intervenido y/o responsable encargado del establecimiento.

c) La no exhibición, retiro, ocultamiento o destrucción de los carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 177° del Código Tributario, en cuyo caso el Fedatario Fiscalizador procederá a dejar constancia en el acta respectiva de dicho hecho. La SUNAT podrá colocarlos nuevamente, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda.

Tratándose de los carteles de identificación colocados por el Fedatario Fiscalizador, el sujeto inscrito en el RUC podrá proceder a retirarlos cuando éste deje de tener la posesión y/o el uso del establecimiento donde fueron colocados los referidos carteles, sin perjuicio de cumplir con las comunicaciones de la modificación de la información del RUC que corresponda realizar de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 

X
X