Modifican la Res. N° 109-2000/SUNAT a fin de que el usuario de SUNAT Operaciones en Línea pueda generar un nuevo Código de Usuario y una nueva Clave SOL a través de SUNAT Virtual.

Res. N° 350-2014/SUNAT.-

La Resolución dispone las siguientes modificaciones a la Res. N° 109-2000/SUNAT:

·         Incorporan como inciso n) del primer párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109- 2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

“Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

(…)

n) PREGUNTA Y RESPUESTA SEGURAS: Pregunta y respuesta que informará el usuario en SUNAT Operaciones en Línea, de su conocimiento exclusivo, las que serán usadas en caso opte por generar un nuevo usuario y clave SOL a través de SUNAT Virtual.

(…)”

·         Incorporan como tercer y cuarto párrafos del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:
“Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
(…)
“Una vez que el usuario haya obtenido su código de usuario y clave SOL debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a fin de informar una pregunta y respuesta seguras, para lo cual sigue las indicaciones que para tal efecto muestre el sistema.
El usuario puede modificar la pregunta y respuesta seguras en cualquier momento, para ello debe seguir las indicaciones señaladas en el párrafo anterior.”
·         Incorporan como artículo 3º-B de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 3º-B.- DE LA GENERACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y UNA NUEVA CLAVE SOL
El usuario que opte por generar un nuevo código de usuario y una nueva clave SOL a través de SUNAT Virtual, selecciona la opción habilitada para ello en el sistema y sigue las indicaciones del mismo, debiendo haber registrado previamente una dirección de correo electrónico en el RUC.”
·         Finalmente, modifican el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 7º.- OBTENCIÓN O GENERACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL
El usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo código de usuario y clave SOL siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 3º, o de manera opcional, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 3º-B. La obtención o generación de un nuevo código de usuario y clave SOL para el usuario, implica automáticamente la anulación del código de usuario y clave SOL generados por la SUNAT y aquellos generados por el propio usuario, de ser el caso.”

X
X