Modifican la Res. N° 103-99-EF/94.10, que aprobó el Reglamento de Información financiera./ Res. N° 001-2007-EF/94.10.

Resolución N° 001-2007-EF/94.10

 Res. N° 103-99-EF/94.10

 Res. N° 001-2007-EF/94.10 que modifica la Res. N° 103-99-EF/94.10

En cuanto al artículo 5° de la Resolución este establecía lo siguiente:

La matriz de empresas está obligada a preparar información financiera consolidada auditada anual cuando ésta o la(s) subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, debiendo presentarla a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de mayo de cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.
La obligación a que se refiere el presente artículo no es aplicable al Estado cuando éste tenga la calidad de matriz.

 En la modificación del artículo 5° se establece que:

La matriz está obligada a presentar ante CONSEV estados financieros consolidados auditados anuales cuando la propia matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPVM; Y de ser el caso, simultáneamente, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano social correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de mayo de cada año.
En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.
Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz.

 El segundo párrafo del artículo 6° de la presente Resolución estipula que:
La matriz está obligada a preparar estados financieros intermedios consolidados cuando ésta o su subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, cuando corresponda. Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz.

 La modificación del segundo párrafo del artículo 6° señala lo siguiente:
La matriz está obligada a preparar estados financieros intermedios consolidados cuando la propia matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV. Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz

 El primer párrafo del artículo 7° de la Res. en cuestión establece que:

Los emisores, las personas jurídicas, la matriz o la(s) subsidiaria(s) inscrita(s) en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deberán presentar los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.

 En cuanto a la modificación del primer párrafo del artículo 7° se ha establecido que:

Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deben presentar los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, simultáneamente, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.

 En la presente Res. el artículo 13° señala lo siguiente:

Los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores cuyas matrices sean empresas extranjeras, podrán ser exonerados de presentar información financiera consolidada en los siguientes casos:

a) Cuando, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad, el monto de los activos, patrimonio e ingresos del emisor representen más del 90% del total del respectivo grupo económico. El cambio de cualquiera de estas condiciones constituye hecho de importancia y acarrea la inmediata pérdida del derecho a utilizar la exoneración; o,

b) Cuando, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad, los estados financieros consolidados de la matriz excluyan la información financiera del emisor. En estos casos, el emisor deberá presentar la información financiera consolidada con la empresa que, sin ser su matriz: (i) ostente la posición de dominante respecto del emisor; (ii) dentro del grupo económico, tenga posición más cercana a la matriz; y, (iii) sea considerada en la elaboración de la información consolidada de la matriz.

Los emisores que deseen hacer uso de las exoneraciones señaladas en los incisos precedentes deberán presentar, en la oportunidad de presentación de la indicada información, una comunicación indicando la excepción en la que se basa la no presentación y prestando declaración jurada de que cumplen con los requisitos establecidos para tales efectos.

En los casos no comprendidos en los párrafos anteriores, la Gerencia General de CONASEV podrá autorizar, previa solicitud fundamentada del emisor, la presentación de la información financiera consolidada al menos con la misma periodicidad y en la misma oportunidad en que dicha información debe ser presentada por una empresa listada en el mercado de origen de la matriz, aun cuando la matriz no se encuentre listada en su mercado de origen. La periodicidad de presentación de información financiera consolidada, sin embargo, deberá ser al menos semestral.

En los casos que la información financiera consolidada se encuentre en idioma distinto del español (castellano), deberá presentarse en dicho idioma dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de la obligación del emisor de presentar adicionalmente una versión traducida al español (castellano) dentro de los siguientes treinta (30) días calendario.

El artículo 13° de la Res. queda redactado de la siguiente manera:

Se deberán presentar estados financieros consolidados de las matrices últimas de las personas jurídicas o emisores con valores inscritos en el RPMV, en los siguientes casos:
 
a) Cuando la matriz última está constituida dentro del territorio nacional. En este caso se debe remitir la información financiera con la misma periodicidad y oportunidad que la exigida para los emisores con valores inscritos en el RPMV;
b) Cuando la matriz última presente estados financieros consolidados en otro mercado. En caso presente información en más de un mercado, deberá remitir aquella información que tenga mayor exigencia de revelación, con la misma periodicidad y oportunidad. Adicionalmente, el emisor deberá presentar la información traducida al castellano dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la difusión de su información financiera en idioma original;
c) Cuando los activos de la matriz última garanticen o sirvan de respaldo por más de treinta por ciento (30%) del principal de valores representativos de derechos de crédito, inscritos en el RPMV. En este caso el emisor deberá presentar la información que corresponde de acuerdo al lugar de constitución de la matriz.
d) Otras que señale CONASEV mediante norma de carácter general.

Los emisores deberán presentar una declaración jurada indicando la información que remitirán a CONASEV, y al mecanismo centralizado de negociación, de ser aplicable, señalando la regulación que su matriz está obligada a cumplir, los estados financieros consolidados a presentar, las fechas de su elaboración y las fechas máximas para su difusión, en idioma original y la traducción del mismo para el mercado peruano. La remisión de la traducción será dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la difusión de su información financiera en idioma original.

CONASEV podrá, a petición fundamentada de parte, exceptuar de la presentación de la información señalada en los incisos anteriores.

 No existía artículo 14°.

 Se ha incorporado el artículo 14° a la presente Res. de acuerdo al siguiente texto:

En aquellos casos en que la matriz en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se encuentre exonerada de elaborar sus estados financieros consolidados no será exigible la presentación de los mismos, debiendo la matriz presentar una declaración jurada fundamentando esta situación.

Las declaraciones juradas deberán ser presentadas con carácter de hecho de importancia al momento de la presentación de los estados financieros individuales anuales.

CONASEV podrá, en ejercicio de su facultad de fiscalización posterior verificar que la empresa efectivamente se encuentra en dicho supuesto.

 El segundo párrafo del artículo 34° del Reglamento de Información Financiera aprobado mediante Resolución N° 103-99-EF/94.10. señala que:

Los emisores cuyos valores se negocien simultáneamente en el mercado local y en mercados organizados extranjeros, deben revelar en la información financiera que presenten, las diferencias existentes entre los principios de contabilidad utilizadas en ambos mercados, así como los efectos cuantificados, en una nota de reconciliación de las principales cuentas de los estados financieros.

Esta obligación le alcanza a los emisores con valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores, como matriz o subsidiarias.

Se ha eliminado el 2° párrafo del artículo 34° del Reglamento de Información Financiera aprobado mediante Resolución N° 103-99-EF/94.10.

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