De acuerdo a la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de
plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos
agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y
acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se
sujetarán a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional en Sanidad
Agraria. En ese sentido el Reglamento de
la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria – SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el
Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del
Comercio. Por ello resulta necesario:
Modificar el artículo 3° de la Resolución Directoral N°
0033-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, que establece los requisitos de productos no
nacionalizados que son rechazados en el país de destino, en los términos
siguientes: 1. Para aquellos envíos de origen peruano que retornen al país en
forma completa o parcial dentro del mismo contenedor (vía marítima), el
Inspector del SENASA solicitara para continuar con el proceso de inspección
fitosanitaria, copia de la DAM numerada de salida y de retorno al país en donde
se verifique que corresponde al mismo producto exportado. 2. Para aquellos
envíos de origen peruano que retornen al país en forma completa o parcial en un
contenedor distinto al exportado (vía marítima) o como carga suelta, el
Inspector del SENASA solicitara para continuar con el proceso de Inspección
fitosanitaria, copia de la DAM numerada de salida y de retorno al país, copia
factura comercial o packing list que permita verificar la identidad del producto
exportado, como número de lote o marcas distintivas.
Dicha disposición podrá ser visualizada, además, en la página web institucional del SENASA.