MODIFICAN LA ORDENANZA N° 466-MDR, QUE REGULA EL ORDENAMIENTO Y LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS

ORDENANZA Nº 479-MDR

Mediante la presente Ordenanza, se modifica el el artículo 8º de la Ordenanza Nº 466-MDR, el cual establece que prestarán el servicio de transporte de vehículos menores en la jurisdicción del Rímac, solo el número de afiliados y/o asociados que actualmente se encuentran empadronados y registrados por la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, los mismos que deberán contar con la previa autorización de las empresas transportadoras respectiva, siempre que cumplan con la adecuación a las disposiciones señaladas en la presente ordenanza dentro de los plazos y términos establecidos. En ningún caso se ampliará el número que en la actualidad existe de empresas transportadoras, así como, los afiliados y/o asociados, hasta la elaboración de los estudios técnicos en relación al servicio de transporte de vehículos menores en el distrito del Rímac.

 

Asimismo, se dispone la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.com.pe/), y en el Portal Institucional de Municipalidad Distrital del Rímac (http://www.munirimac.gob.pe/portal/).

 

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