Modifican la ordenanza N° 1467-MML que regula el procedimiento de aprobación de Planeamiento Integral en los procesos de Independización de terrenos rústicos, Habilitación Urbana Nueva o Regularizació

ORDENANZA N° 2030

Mediante la presente ordenanza se modifica el artículo 4° de la ordenanza n° 1467-mml.

Lo anterior conforme al texto de la presente norma, la cual se encuentra publicada en el Diario Oficial “El Peruano” para mayor detalle.

Entre otras disposiciones se deroga la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 1814-MML que modificó los artículos 4° y 6° de la Ordenanza N° 1467-MML y las demás que se contrapongan a la presente ordenanza.

Asimismo, se modifica la denominación del procedimiento N° 01 correspondiente a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 1874-MML, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza N° 1467-MML, el cual queda establecido como: “Aprobación de Planeamiento Integral en los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en la provincia de Lima”.

A su vez, se modifica el procedimiento administrativo N° 01 correspondiente a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 1874-MML denominado: “Aprobación de Planeamiento Integral en los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en la provincia de Lima”.

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