Modifican la Directiva N° 001-2007-MTC/15 y prorrogan plazo de vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad/ R.D. N° 9298-2007-MTC/15

R.D. N° 9298-2007-MTC/15

Se ha prorrogado hasta el día 30 de septiembre del 2007, el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras estableciendo en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva N° 001-2007-MTC/15, aprobada por la Resolución Directorial N° 4000-2007-MTC/15

De igual modo, se han modificado los numerales 6.3.2 y 6.3.3 de la Directiva N° 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directorial N° 4000-2007-MTC/15, que quedarán redactados de la siguiente manera:

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Texto Vigente

6. INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR

(…)

6.3 CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD

(…)

6.3.2 Dicho certificado será requerido por la autoridad competente del respectivo servicio de transporte como condición previa para habilitar al vehículo en dicho servicio y que éste pueda operar en el mismo.

 

 

 

6.3.3 Los Certificados de Operatividad serán emitidos de acuerdo a los formatos establecidos en los anexos de la presente Directiva. En el reverso de los mismos deberá consignarse la fotografía del vehículo materia de inspección en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior. Las fotografías deberán mostrar la placa del vehículo materia de inspección, la fecha y hora en que fueron tomadas.

6. INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR

(…)

6.3 CERTIFICADOS DE OPERATIVIDAD

(…)

6.3.2 El Certificado de Operatividad deberá ser emitido en dos (2) ejemplares, uno de los cuales deberá ser presentado a la autoridad competente del respectivo servicio de transporte como condición previa para la habilitación del vehículo y/o para acreditar que el mismo ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación.

6.3.3 Los Certificados de Operatividad serán emitidos de acuerdo a los formatos establecidos en los anexos de la presente Directiva. En el reverso de los mismos deberá consignarse la fotografía del vehículo materia de inspección en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior. Las fotografías deberán mostrar la fecha y hora en que fueron tomadas y la placa del vehículo materia de inspección. Las fotografías deberán ser tomadas dentro del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV autorizado y, en el caso de emplearse un Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular – CMITV, dentro de las instalaciones del local empleado para dichas inspecciones.

Podrán incorporarse en la parte inferior del reverso del Certificado de Operatividad, notas de carácter informativo que no contravengan las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

De igual manera, se han incorporado los numerales 6.34.7, 6.3.4.8, 6.3.4.10, así como los anexos VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV a la Directiva N° 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directorial N° 4000-2007-MTC/15, que quedarán redactados con los siguientes textos:

6.3.4.7. Certificado de Operatividad para el Servicio de Transporte Terrestre de Trabajadores por Carretera: Dicho certificado será emitido en el formato consignado en el Anexo VIII.

6.3.4.8. Certificado de Operatividad para el Servicio Especial Comunal de Transporte de Pasajeros por Carretera: Dicho certificado será emitido en el formato consignado en el Anexo IX..

6.3.4.9. Certificado de Operatividad para el Servicio de Transporte Transfronterizo de Pasajeros entre Perú- Ecuador: Dicho certificado será emitido en el formato consignado en el Anexo X..

6.3.4.10. Certificado de Constatación de Características específicas: Documentos que acredita el cumplimiento de las características de os vehículos que se oferten para la prestación de los servicios de transporte interprovincial de personas, transporte turístico y permisos excepcionales.

Este certificado deberá ser presentado a la autoridad competente del respectivo servicio de transporte al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos o sustituciones de flota, de acuerdo a las exigencias establecidas en la normativa vigente.

Alternativamente, este certificado podrá ser emitido por el representante autorizado de la marca en el Perú tratándose de vehículos nuevos y usados de hasta los cinco (5) años de antigüedad. Dicho certificado será emitido en el formato consignado en el Anexo XI, tratándose del servicio de transporte interprovincial regular de personas; Anexo XII, tratándose del servicio de transporte turístico; Anexo XIII, tratándose del servicio de transporte internacional de pasajeros en la Comunidad Andina; y Anexo XIV, tratándose del servicio de transporte en la modalidad permiso excepcional.

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