Modifican la Directiva N° 00001-2018-SENACE/JEF, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”

RESOLUCION JEFATURAL N° 00135-2018-SENACE/JEF

Por la presente norma se modifica el acápite 7.5.1 del numeral 7 y los numerales 8 y 9 de la Directiva N° 00001-2018-SENACE/JEF, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:

  1. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

7.5.1 Presencial: cuando es presentada en la mesa de partes de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria de la sede institucional del Senace.

(…)

  1. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1 Tipos de denuncias

8.1.1 Las denuncias que se presentan al Senace pueden clasificarse de la siguiente manera:

  1. a) Denuncia ordinaria.
  2. b) Denuncia grupal.
  3. d) Denuncia anónima.

8.1.2 La denuncia ordinaria es aquella que presenta un denunciante al Senace incluyendo, como mínimo, la siguiente información:

  1. a) Fecha de la presentación de la denuncia.
  2. b) Nombres y apellidos del denunciante.
  3. c) Número de documento de identidad del denunciante.
  4. d) Domicilio del denunciante debidamente señalado.
  5. e) Número de teléfono y/o correo electrónico.
  6. f) Exposición clara y precisa de los hechos.
  7. g) La indicación e individualización del presunto autor o autores.
  8. h) Los antecedentes, medios probatorios, de contarse con ellos, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

9 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.1 La información proporcionada por el denunciante, así como el trámite de atención y calificación de la denuncia, hasta su conclusión, tienen carácter confidencial, bajo responsabilidad, salvo los casos de denuncia de mala fe, conforme a la ley de la materia.

9.2 Las denuncias presentadas contra la Gerencia General o la Oficina de Control Institucional deberán ser derivadas directamente al Titular de la entidad.

9.3 Las denuncias presentadas contra el Titular de la entidad o el Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno serán derivadas directamente a la Gerencia General, sin ser copiadas al Oficial de Cumplimiento del SGAS.

9.4 Los miembros del Senace que intervengan en cualquier trámite relacionado con las denuncias se abstendrán de divulgar cualquier aspecto relacionado con éstas.

9.2 Las denuncias por actos de hostigamiento sexual tienen carácter confidencial y deben cumplir con lo dispuesto en la presente directiva, así como aquellas normas internas específicas emitidas sobre dicha materia.

9.5 En el caso que la denuncia sea efectuada por un medio de comunicación masivo (televisión, radio, prensa escrita u otros), la Gerencia General actúa de oficio, siguiendo las normas que apliquen.

9.6 Las denuncias que sean dirigidas directamente al Órgano de Control Institucional son recibidas y atendidas por dicho órgano a través de la cuenta de correo: denunciasoci@senace.gob.pe.

9.7 La actuación del STAPAD y de la Autoridad del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se efectúa conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, o norma que la sustituya.

9.8 Los aspectos no previstos en la presente directiva son resueltos por la Jefatura, en el marco de la normativa vigente.”

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