Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de orquídea de origen y procedencia de los Estados Unidos de América

 

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0026-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

Por la presente norma se establece  los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de plantas in vitro de orquídea (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América, que se detallan a continuación:

 

  1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
  2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen:

2.1.1. Declaración adicional:

2.1.1.1. La plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de Impatiens necrotic spot virus y Tomato chlorotic spot virus.

2.1.1.2. El medio de cultivo está libre de plagas.

  1. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto.
  2. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  4. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  5. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
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