Modifican el TUPA

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece:

 

Que la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación
de los mismos, podrán aprobarse por resolución ministerial; asimismo; en
concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, dispone que una
vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe
realizar por resolución ministerial del Sector, debiendo publicarse en el
Diario Oficial El Peruano.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.- Modifíquese el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo y elimínese los procedimientos consignados en los numerales 51, 64,
88, 101 y 107, denominados: 1) Registro de Especialidades de Trabajo Portuario
vigentes en los puertos del país, por consenso de los miembros de la comisión o
por decisión inimpugnable de la Autoridad Administrativa de Trabajo, 2)
Aprobación de Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, 3)
Presentación de la Información Estadística Trimestral de las Entidades que
realizan Actividades de Intermediación Laboral, 4) Presentación de la
Información Estadística Laboral de las Agencias Privadas de Empleo, y 5) Cierre
de Libro especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales,
respectivamente.

Artículo 2.- Disponer la publicación
que la presente resolución ministerial, en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas – PSCE (
www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el
Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
(www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano, siendo responsable de dicha acción, el Jefe de la Oficina General de
Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

X
X