MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF

DECRETO SUPREMO

Nº 190-2016-EF

 

Por
Decreto Supremo N° 305-2012-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el artículo
37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA comprende todos los
procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para
satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano
de la entidad, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos
exigidos, la calificación de cada procedimiento, la aplicación del silencio administrativo
según corresponda, el pago de derecho de tramitación en caso proceda, la
autoridad competente para resolver en cada instancia del
 procedimiento, los recursos a interponerse y
los formularios a emplearse, para la tramitación de cada procedimiento
administrativo; De igual manera, establece que el TUPA o toda modificación de
este, que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho
de tramitación o requisitos es aprobado por Decreto Supremo del sector.

 

En ese
sentido, se estima pertinente reducir y precisar el costo de reproducción de la
información que produzca o posea el Ministerio de Economía y Finanzas, así como
adecuar e incluir procedimientos relativos a recursos de apelación
concernientes a la solución de controversias en el TUPA del Ministerio de
Economía y Finanzas.

 

Por
tanto, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del
Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo N° 305- 2012-EF
y sus modificatorias, en lo concerniente a los Procedimientos Administrativos N°
01 “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF” incluido su Formulario
N° 1, y N° 04 “Recurso de Apelación derivados de procesos de Adjudicación
Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía”, e incorpórese el
Procedimiento N° 5 “Recursos de apelación derivados de procedimientos de
selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco
Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)”, así como sus respectivos

Formatos
de Sustentación Legal y Técnica, los mismos que quedan redactados conforme a
los anexos que podrán ser visualizados en el Portal Institucional del Ministerio
de Economía y Finanzas – MEF (www.mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas – PSCE (
www.servicioalciudadano.gob.pe).

 

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