D.S. Nº 180-2007-EF
Se ha modificado el numeral 2º del Apéndice 2 de la Ley del IGV e ISC, de la siguiente manera:
TEXTO ANTERIOR |
TEXTO VIGENTE |
2°.- Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. |
2º.- Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. Se incluye de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
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