Modifican el artículo 4º del D.S. Nº 014-2001-EM

D.S. Nº 080-2007-EM

Se ha modificado el artículo 4º del D.S. 014-2201-EM, mediante la incorporación del artículo 4.1, en los siguientes términos:

"Artículo 4.1.- Los consumidores directos de combustibles líquidos, que a la fecha de supervisión y fiscalización por parte del OSINERGMIN no hayan cumplido con instalar el Sistema de Recuperación de Vapores debido a que por decisión de carácter operativo o empresarial han dejado de almacenar y consumir gasolinas; y, pretenden no usar los Tanques de Almacenamiento para ese fin, podrán solicitar la Modificación de Datos en la inscripción del Registro de Hidrocarburos según el procedimiento establecido. Para el trámite de Modificación de Datos los consumidores directos deberán presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos o Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, la conformidad del OSINERGMIN respecto al cambio de uso de los tanques o la aprobación del Plan de Abandono Parcial para los tanques que almacenaban gasolinas.

A su vez, aquellos consumidores directos de Combustibles Líquidos cuyo Registro de Inscripción haya sido suspendido por no haber instalado el Sistema de Recuperación de Vapores y que se encuentran en el supuesto descrito en el párrafo precedente, podrán solicitar la habilitación de su Registro ante la Dirección General de Hidrocarburos, presentando un pronunciamiento del OSINERGMIN sobre el cambio de uso de los tanques o la aprobación del Plan de Abandono Parcial para los tanques que almacenaban gasolinas, según corresponda, debiendo realizar la Modificación de Datos correspondiente ante la Dirección General de Hidrocarburos o Dirección Regional de Energía y Minas según corresponda."

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