MODIFICAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO APROBADO POR R.D. N° 052-2005-EM/DGH

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N°045-2016-MEM/DGH

El Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), se crea por Decreto de Urgencia, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno, siendo que La obligación fiscalizar el correcto funcionamiento del FEPC, conforme a las directivas que establezca el Administrador, se atribuye a OSINERGMIN.

 

En ese sentido, conforme a lo señalado por el Informe Técnico Legal N° 030- 2016-MEM/DGH-DPTC-DNH, se ha observado que los criterios utilizados por los Productores e Importadores para la determinación del contenido de azufre en las Autoliquidaciones de Diesel B5 UV y/o Diesel B5 GGEE SEA, no se encuentran contemplados en la normatividad vigente del FEPC; así como, la existencia de diferentes criterios empleados por los Productores e Importadores del FEPC. Asimismo, se ha identificado la necesidad de precisar aspectos relacionados a la metodología sobre el cálculo de los Reintegros en el FEPC, a fin que el OSINERGMIN pueda efectuar adecuadamente sus labores de fiscalización

 

La presente Resolución incorpora la Segunda Disposición Complementaria al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo,  y modifica la definición de Reintegrador contenida en el artículo 1° del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo.

 

Finalmente, la presente Resolución otorga un plazo de adecuación de treinta (30) días calendarios desde la entrada en vigencia de la presente norma (26 de abril de 2016), para que OSINERGMIN establezca el criterio para la determinación del contenido de azufre en el Diesel BX adquirido por los Importadores, que permita la adecuada fiscalización al Factor de Aportación y/o Compensación del Diesel BX declarado en las Autoliquidaciones del FEPC.

X
X