D.S. N° 032-2006-MTC
Se modifica el Reglamento Nacional de Tránsito en los siguientes términos:
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Dentro de las infracciones de tránsito por parte del conductor; se contempla la de (i) no llevar puesto cinturón de seguridad; (ii) permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación, con excepción de los conductores de vehículos del servicio transporte interprovincial de personas; (iii) conducir un vehículo destinado a este servicio sin que tenga aislado el cinturón de seguridad en todos sus asientos. La sanción por dicha infracción será del 5% de la UIT.
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La aplicación de sanciones será: Infracciones muy graves: 4% de la UIT; Infracciones graves: 2% de la UIT; Infracciones leves: 1% de la UIT.
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La acumulación de sanciones por las infracciones tipificadas como graves o muy graves en un período de 12 meses, debe ser sancionada por la autoridad que ha emitido la licencia de conducir con suspensión o cancelación e inhabilitación del conductor, según corresponda.
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El titular cuya licencia de conducir fue cancelada puede acceder a una nueva licencia después de tres (3) años de impuesta la sanción, previa aprobación de un curso de Seguridad Vial, salvo en los casos en que la cancelación e inhabilitación sea definitiva.
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No procederá la devolución del monto pagado por las multas impuestas por infracciones al tránsito que a la fecha de entrada en vigencia de la norma, hayan quedado extinguidas mediante el pago.