Modifican el Reglamento General de Tarifas aprobado por Res. N° 060-2000-CD/OSIPTEL.

Res. N° 024-2014-CD/OSIPTEL.-

Se considerado necesario evaluar y actualizar las reglas y disposiciones contenidas en el Reglamento General de Tarifas, a fin de establecer las mejoras y modificaciones pertinentes que aseguren un adecuado marco regulatorio para el establecimiento y aplicación de tarifas en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la protección de los derechos fundamentales de los  usuarios;

Asimismo, sustituyen las definiciones sobre “tarifa” contenidas en el Artículo 3º, los artículos 1º, 5º, 6º, 7º, 11º, 12º, 15º, 17º, 21º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 33º, 37º, 38º y 43º, así como las sumillas del Título IV y de su Capítulo II, del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060- 2000-CD/OSIPTEL y modificado por Resoluciones de Consejo Directivo Nº 048-2002-CD/OSIPTEL, Nº 058- 2005-CD/OSIPTEL y Nº 016-2007-CD/OSIPTEL

Para efectos del cumplimiento y exigibilidad de las obligaciones establecidas en el Artículo 20º-B del Reglamento General de Tarifas, se establece un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, a fi n de que las empresas operadoras realicen las adecuaciones que resulten necesarias.

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