Modifican el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Res. N° 009-2007- SUNASS-CD y sus modificatorias.

Res. N° 032-2014-SUNASS-CD.-

La norma hace mención que, según lo establecido en el artículo 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, señala que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) tienen la obligación de presentar su Plan Maestro Optimizado revisado y actualizado a más tardar nueve meses antes de concluir el quinquenio regulatorio, el cual servirá de sustento para determinar la fórmula tarifaria del siguiente quinquenio regulatorio. Habiéndose percibido demora en la presentación del referido instrumento, esto ha acarreado retraso en la determinación de sus fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión del siguiente quinquenio regulatorio.

Por lo cual, señalaron conveniente establecer el régimen de transición entre quinquenios regulatorios y un mecanismo excepcional para la determinación de una Tarifa Provisional que regule la prestación de los servicios de saneamiento durante el periodo de transición entre quinquenios regulatorios

De lo antes mencionado, disponen e incorporar al Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, el Título 6 “Régimen de Transición entre Quinquenios Regulatorios”, entre lo dispuesto en el Titulo 6 señalamos lo siguiente:

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ENTRE QUINQUENIOS REGULATORIOS

ü  La SUNASS de oficio, y siempre que sea necesario para la viabilidad financiera de la EPS, fijará de manera excepcional una Tarifa Provisional, la que será igual a las tarifas por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y a los costos máximos de las actividades que conforman los servicios colaterales que se encuentren vigentes al término del quinto año regulatorio, ajustadas por un factor polinómico o por otra metodología que considere pertinente. La EPS aplicará la Tarifa Provisional hasta el inicio del siguiente quinquenio regulatorio. debiendo ser notificada a la EPS dentro del plazo máximo de 5 días calendario

ü  La aplicación de lo señalado en el Título 6 tiene carácter excepcional y no suspende la obligación de la EPS de presentar su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguiente quinquenio regulatorio, ni el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalizadora y sancionadora de la SUNASS.”

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