Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del Código Tributario

Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT

05.08.2012

Por medio de la presente norma se busca incorporar al Régimen de Gradualidad establecido en el Reglamento Aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, la gradualidad aplicable a las sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.

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