Modifican el Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT.

Resolución N° 159-2008/SUNAT.

Mediante esta resolución se modifica el literal a) del artículo 22°; el sexto párrafo del numeral 3 del artículo 23°; el literal a) del numeral 1 del artículo 26°; el encabezado, el literal c) del numeral 2 y el numeral 3 del artículo 41°; y el artículo 41°, del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva (aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT) referidos a la suspensión y conclusión del procedimiento, intervención excluyente de propiedad, remate de bienes inmuebles y bienes muebles no perecederos, condiciones de la carta fianza u otras garantías, y la ejecución de garantías, respectivamente.

Asimismo, se dispone desconcentrar en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Aduana Postal del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Aduanas desconcentradas, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendente Regional Lima, Intendentes Regionales y Jefes de Oficina Zonal de la SUNAT, la facultad de suscribir los contratos de garantía mobiliaria e hipotecaria que se otorguen para levantar las medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva o las que se hubieran trabado durante el citado procedimiento.

A su vez, se señala que conforme al artículo 19° del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, el Ejecutor Coactivo levantará el embargo únicamente si se cancela el monto de la deuda tributaria materia de la cobranza, debiéndose entender por deuda tributaria al monto por la que se trabó el embargo en forma de inscripción.

Finalmente, la presente resolución regirá desde el 25 de agosto de 2008.

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