Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

Res. N° 071 – 2009 – CD/OSIPTEL

Mediante esta norma se sustituyen los artículos 8°,9°, 14°,15°, 17°, 18°, 25°, 26° y 27° del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles referidos a las obligaciones pendientes de pago con el concesionario cedente, la contratación con el concesionario receptor, inicio del procedimiento, evaluación de la solicitud de portabilidad, evaluación de la objeción, ejecución de la portabilidad, reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad, reclamo por falta de consentimiento del abonado y reclamo por obligaciones pendientes de pago respectivamente.
Asimismo,  se incorpora el artículo 23° – A referido al retorno del número móvil por cambio de número a solicitud del abonado y la novena disposición  final.
Finalmente, se sustituyen el numeral 14 del anexo 2  relativo al Régimen Sancionador y el artículo 3° del anexo 3 relativo al proceso de difusión del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

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