Modifican el Reglamento de la Ley n° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

D.S.N° 255-2013-EF.-.

Mediante Decreto Supremo N° 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29518, el cual en el numeral 6.1 de su artículo 6° estableció los plazos para que los referidos transportistas puedan presentar la solicitud de devolución durante los tres (3) años de vigencia del mencionado beneficio.

Se señala que, la  Ley N° 30060 ha prorrogado por tres años (3) la vigencia del beneficio de devolución del ISC regulado por la Ley N° 29518, en las condiciones y con los requisitos y las obligaciones establecidos en la referida ley, su reglamento y las demás normas aplicables, razón por la cual establecen necesario fijar los plazos para que los mencionados transportistas puedan presentar las solicitudes de devolución correspondientes al nuevo período de vigencia del beneficio.

Por lo cual, sustituyen el numeral 6.1 del artículo 6°, referido  al  plazo para la presentación de la solicitud de devolución ,del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF.

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