Decreto Supremo N° 005-2006-TR
Se ha resuelto modificar el primer párrafo del artículo 7° del Decreto Supremo N° 005-2005 en los siguientes términos a partir del 1 de abril de 2006:
Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrán derecho a cobertura por prestaciones de seguridad social en salud establecidas en el artículo 6° siempre que cumplan con tener dos aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los 6 meses previos a la contingencia y, además, tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia.
En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones indicadas en el párrafo anterior, el titular y sus derechohabientes tendrán cobertura sólo por prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad.
Si el trabajador pesquero no cuenta con las aportaciones indicadas en el primer párrafo, el titular y sus derechohabientes tendrán derecho especial de cobertura por desempleo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8°. Para esta cobertura, se considerará al trabajador como cesado el último día del mes precedente al mes que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo.
En caso de accidentes comunes, basta que exista afiliación,. Para las prestaciones por maternidad se requiere, adicionalmente, que el afiliado titular se encuentre afiliado al tiempo de la concepción.