Modifican el Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias/ D.S. N° 032-2006-VIVIENDA

D.S. N° 032-2006-VIVIENDA

Se modifica el Reglamento de la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, en los siguientes términos:

 

Artículo

Norma actual

Norma modificada

56°: Valor de la obra

El valor de la obra se obtendrá de la siguiente forma:

b) Para remodelación, modificación, reparación, puesta en valor y cercado, con base en el costo directo del total del presupuesto estimado de obra a nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, adjuntando fotocopia de la publicación.

El valor de la obra se obtendrá de la siguiente forma:

b) Para remodelación, modificación, reparación, puesta en valor y cercado, con base en proporción en los Valores Unitarios Oficiales e de Edificaciones para costa, sierra y selva, según corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los índices aprobados por el INEI, solo en los casos que no sea posible establecer una proporción con estos valores se presentará un presupuesto de obra con valores unitarios tomados de una revista especializada adjuntando copia de las páginas de este documento.

59°: Comisión Técnica Supervisora de Obra

El supervisor verificará que la obra se ejecute de acuerdo con los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, respetando la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto e los artículos 92° y 93 del presente Reglamento. Si de esta supervisión se desprendiera alguna transgresión que deba ser rectificada por el responsable de obra, el supervisor la hará constar en el informe de supervisión correspondiente. Las observaciones serán comunicadas a la dependencia de control urbano, que será responsable de velar por su acatamiento.

El supervisor verificará que la obra se ejecute de acuerdo al proyecto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92° y 93 del presente Reglamento. Si de esta supervisión se desprendiera alguna transgresión que deba ser rectificada por el responsable de obra, el supervisor la hará constar en el informe de supervisión correspondiente. Las observaciones serán comunicadas a la dependencia de control urbano, que será responsable de velar por su acatamiento.

63°: Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios

El certificado tiene plena validez jurídica y otorga derechos al interesado respecto a los índices y parámetros contenidos en el mismo. El certificado será emitido por la dependencia municipal competente en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses.

El certificado tiene plena validez jurídica y otorga derechos al interesado respecto a los índices y parámetros contenidos en el mismo. El certificado será emitido por la dependencia municipal competente en el plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses.

64°: Requisitos y contenido del expediente

El propietario o el arquitecto proyectista presentará a la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, opcionalmente, el anteproyecto arquitectónico en consulta. Este trámite se realizará en un plazo de diez (10) días hábiles.

El propietario o el arquitecto proyectista presentará a la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, opcionalmente, el anteproyecto arquitectónico en consulta y se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

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