Modifican el Reglamento de la Ley del IGV e ISC

D.S. N° 167-2008-EF
 
Se ha modificado el artículo 14° del Reglamento de la ley del IGV e ISC de la siguiente manera:

A las normas del decreto para el pago del ISC le son aplicables lo siguiente:

Pago del Impuesto.- el pago del impuesto se ceñirá a las normas del Capítulo VII del Título I.
Pago a cargo de productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas y gasificadas, aguas minerales combustibles y cigarrillos.- El pago del impuesto cargo de productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 63° y 65° del decreto, según corresponda.

La norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2009.

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