MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 190-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA


042-2016/SUNAT

 

Se estima conveniente
modificar el Reglamento y la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015/SUNAT,
a fin de establecer la posibilidad para los deudores tributarios, de presentar
el desistimiento del procedimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o
fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o del saldo de la
deuda tributaria, respectivamente, distintos a la regalía minera o al gravamen
especial a la minería, a través de SUNAT Virtual; Que adicionalmente,
considerando que en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento
no se apersonan terceros interesados ni se afectan intereses de terceros, la
atención de los desistimientos del procedimiento que los deudores opten por
presentar a través de SUNAT Virtual se realizará de forma automatizada de
acuerdo a lo establecido en el artículo 111º del Código Tributario.

No se prepublica la
presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que en
el caso del procedimiento para la presentación de las solicitudes de
aplazamiento y/o fraccionamiento y de refinanciamiento de la deuda tributaria o
del saldo de la deuda tributaria, respectivamente, distintos a la regalía
minera y al gravamen especial a la minería, solo se está modificando el medio a
utilizar para dicho efecto sin alterar sustancialmente el mencionado
procedimiento, y; en el caso de la presentación del desistimiento del
procedimiento, solo se está regulando la posibilidad de realizar dicha acción a
través de SUNAT Virtual.

MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO: Se sustituyen los numerales 4, 5 y 6 del numeral 1.1 del artículo
1º, el segundo párrafo del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º, el
artículo 5º, el encabezado del numeral 6.2 del artículo 6º, el literal a) del
numeral 9.3 del artículo 9º, el numeral 16.2 del artículo 16º y la primera
disposición complementaria final del Reglamento

 Para
obtener mayor información, ingresar de el Diario Oficial “El Peruano” (
http://www.elperuano.com.pe). 

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