Modifican el Procedimiento Especifico ¨Deudas de Recuperacion Onerosa¨ INPCFA-PE.02.05 (versión1).

Res N°0258-2013-SUNAT/300000.-

Establecen necesario modificar el citado Procedimiento a fin de precisar las reglas que deben tenerse en cuenta para determinar las deudas de recuperación onerosa.

Por lo cual, modifican el numeral 8 del Rubro VI del Procedimiento Específico “Deudas de Recuperación Onerosa” INPCFA-PE.02.05 (versión 1), en los siguientes términos:

“8. La suspensión de la emisión de la resolución de determinación o multa y la declaración de deuda de recuperación onerosa, no es aplicable a:

a) La deuda que se encuentre garantizada.

b) La cuota pendiente de pago de los fraccionamientos de carácter general o particular.

c) Las deudas correspondientes a un mismo deudor que acumuladas, a la fecha de verificación, sean iguales o superen el 10% (diez por ciento) de la UIT

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