Res N°0258-2013-SUNAT/300000.-
Establecen necesario modificar el citado Procedimiento a fin de precisar las reglas que deben tenerse en cuenta para determinar las deudas de recuperación onerosa.
Por lo cual, modifican el numeral 8 del Rubro VI del Procedimiento Específico “Deudas de Recuperación Onerosa” INPCFA-PE.02.05 (versión 1), en los siguientes términos:
“8. La suspensión de la emisión de la resolución de determinación o multa y la declaración de deuda de recuperación onerosa, no es aplicable a:
a) La deuda que se encuentre garantizada.
b) La cuota pendiente de pago de los fraccionamientos de carácter general o particular.
c) Las deudas correspondientes a un mismo deudor que acumuladas, a la fecha de verificación, sean iguales o superen el 10% (diez por ciento) de la UIT