Modifican el porcentaje del Tributo Único a que se refiere el inciso k) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.

Decreto Supremo Nº 096-2008-EF.

Mediante esta norma se modifica el porcentaje del Tributo Único a que se refiere el inciso k) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, reduciéndose al catorce por ciento (14%), dicho porcentaje.

Asimismo, y en atención a lo anterior, se dispone que a partir de la entrada en vigencia de esta norma, el porcentaje del tributo único contemplado en el inciso a) del artículo 6º y el artículo 24º del Nuevo Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, será el mencionado en el primer párrafo.

El presente decreto supremo entrará en vigencia a los diez (10) días útiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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