Modifican el Numeral 19.2 del Artículo 19º de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la OEFA

RESOLUCION N° 007-2018-OEFA/CD

La presente norma modifica el Numeral 19.2 del Artículo 19º de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA , aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-OEFA/CD. El cual queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19”.- Cuadernillo de la denuncia

(…)

19.2. El cuadernillo se mantendrá en el archivo del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales por el periodo de un (1) año. Culminado este plazo deberá ser remitido al Archivo Central del OEFA, conservándose los datos que se consideren relevantes, a fin de que pueda ser desarchivado en caso esto resulte necesario.

(…).”


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