Modifican el Decreto Supremo Nº005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados

D.S. N° 141-2014-EF.-

Modifican el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

Las Empresas Petroleras sólo podrán efectuar ventas de Combustible, exoneradas del IGV e ISC, a las Empresas Comercializadoras o Consumidores Directos que reúnan los requisitos establecidos en este reglamento. Asimismo, podrán efectuar ventas exoneradas al público, para su consumo, a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente norma.

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