D.S. N° 141-2014-EF.-
Modifican el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:
Las Empresas Petroleras sólo podrán efectuar ventas de Combustible, exoneradas del IGV e ISC, a las Empresas Comercializadoras o Consumidores Directos que reúnan los requisitos establecidos en este reglamento. Asimismo, podrán efectuar ventas exoneradas al público, para su consumo, a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente norma.