MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO N° 005-99-EF, QUE APRUEBA LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VENTA DE PETRÓLEO, GAS NATURAL Y SUS DERIVADOS

DECRETO SUPREMO

Nº 261-2016-EF

Mediante la presente Resolución se dispone la modificación del  literal b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

 

“Artículo 1.- DEFINICIONES

Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

(…)

b) Empresa Petrolera: Empresa que cuenta con una o más plantas de refinación y/o de abastecimiento de petróleo crudo y derivados, así como de gas natural y derivados, que se constituya como distribuidor mayorista en los departamentos de Loreto, Ucayali y/o Madre de Dios. Para el caso del gas licuado de petróleo no se requiere que se constituya como distribuidor mayorista.

(…)”

 

La modificación precitada tiene vigencia a partir del día 24 de setiembre del presente año y se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano.

 

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