DECRETO SUPREMO
Nº 261-2016-EF
Mediante la presente Resolución se dispone la modificación del literal b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- DEFINICIONES
Para efecto del presente reglamento, se entiende por:
(…)
b) Empresa Petrolera: Empresa que cuenta con una o más plantas de refinación y/o de abastecimiento de petróleo crudo y derivados, así como de gas natural y derivados, que se constituya como distribuidor mayorista en los departamentos de Loreto, Ucayali y/o Madre de Dios. Para el caso del gas licuado de petróleo no se requiere que se constituya como distribuidor mayorista.
(…)”
La modificación precitada tiene vigencia a partir del día 24 de setiembre del presente año y se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano.