D.S. N° 158-2008-EF
Se ha modificado el D.S. N° 085-2003-EF que establece la obligación de presentar Declaración de Predios ante la SUNAT en cuanto al objetivo y alcance de la norma y la valorización de los predios a declarar, en los siguientes términos:
- Los propietarios de predios deberán declarar ante la SUNAT todos aquéllos predios que al 31 de diciembre de cada año se encuentren en su patrimonio. Los predios cuya propiedad se transfiera el 31 de diciembre no serán considerados dentro del patrimonio del transferente a dicha fecha.
- No se encuentran obligados a presentar la declaración aquéllos propietarios que tengan hasta tres predios comprendidos en el régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, siempre que sean destinados uno a vivienda, otro a cochera y otro a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.
- Tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios entre los dos de hasta tres predios comprendidos en el régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, siempre que sean destinados uno a vivienda, otro a cochera y otro a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.
- La declaración de los predios consignará como valor del predio el autovalúo correspondiente al año en el que se presenta la declaración de acuerdo con el cronograma que apruebe la SUNAT.