Modifican el D.S. N° 028-2008-EM

D.S. N° 036-2008-EM
 
Mediante Decreto Supremo N° 028-2008-EM se modifica la norma en la que se establecieron plazos y procedimientos para la inscripción en el Registro Temporal de Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP (D.S: N° 026-2008-EM).

En tal sentido, el plazo para  la presentación de la información en el registro temporal será de ciento veinte (120) días calendario. En dicho plazo las empresas envasadoras, distribuidores a granel y/o locales de venta presentarán a la Dirección General de Hidrocarburos o a la Dirección regional de Energía y Minas, según corresponda, un listado de todos los agentes que abastezcan y que se encuentren operando como consumidores directos, locales de venta o redes de distribución de GLP, según sea el caso y que no cuenten con inscripción en el registro de la Dirección General de Hidrocarburos.

En lo relativo al responsable de la presentación de la información para la inscripción provisional, se establece que en los casos que el local de venta, consumidor directo o redes de distribución de GLP, se abastezca de diferentes empresas envasadoras, distribuidores a granel o locales de venta, el operador de dicho establecimiento deberá determinar a aquélla responsable de proporcionar la información requerida debiéndose adjuntar la carta de determinación a la información señalada.

En caso que el operador del establecimiento no haya cumplido con determinar la empresa responsable de proporcionar la información hasta quince (15) días antes del vencimiento del plazo establecido (120 días calendario), la información podrá ser presentada por cualquier empresa envasadora, distribuidor a granel o local de venta.

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